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Los alquileres temporarios tendrán que inscribirse en la Secretaría de Turismo
Se solicita a todos los interesados en brindar servicios de alojamiento temporario apersonarse por la Secretaría de Turismo de Lunes a viernes de 07:00 a 13:00 y de 14:00 a 20:00 hs.; comunicarse al tel 03868-422224 o vía mail admituri@gmail.com
El fin de inscribirse en el registro de prestadores de servicio temporal es para evitar estafas y coordinar el flujo turístico.
Cabe recordar que se encuentra vigente el Decreto 1220/80 que permite crear el registro de propiedades destinadas a hospedaje turístico temporario (Ley N° 7045. Aprueba la Reglamentación)
La citada Ley declara al turismo como actividad socioeconómica de interés provincial y prioritaria para el Estado, estableciendo entre sus objetivos el de impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística;
Que en los últimos años se ha advertido un considerable aumento de la oferta de alojamientos turísticos que se instrumentan a través de alquileres temporarios, modalidad locativa prevista en el artículo 1.199, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación, complementado por el artículo 1° de la Ley N° 27.221 sobre “Locación de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares”;
Que en ese orden de consideraciones, resulta conveniente la creación de un Registro de Propiedades destinadas a Hospedaje Turístico Temporario, con la finalidad de registrar los inmuebles que se destinen a dicha modalidad locativa dentro del territorio de la Provincia de Salta;
Que la implementación del mencionado Registro tiene por finalidad fomentar un turismo responsable, estimulando el desarrollo de la actividad en un marco de transparencia que garantice seguridad jurídica a todos los actores involucrados, contribuyendo asimismo a promover la calidad de los servicios contratados, y brindar una adecuada protección a los turistas.
Evite infracciones.